Someter las cuentas a auditoría genera confianza dentro de la organización y ante terceros. Nos ocupamos de auditorías obligatorias (cuentas anuales, subvenciones, ampliaciones de capital,…) y voluntarias, además de otros muchos trabajos especiales en los que se precisa el conocimiento de un especialista externo.
Nuestra profesionalidad, experiencia. compromiso y cercanía nos obliga y nos permite aportar valor a nuestros clientes.
Se puede realizar de forma voluntaria por parte de la Sociedad, o de forma obligatoria en cumplimiento de la normativa aplicable.
Aunque existen varios supuestos de obligatoriedad (ser una entidad de interés público, percibir subvenciones por un total acumulado superior a 600 miles de euros, haber celebrado contratos con el sector público por importe acumulado superior a 600 miles de euros, etc…) en general deben ser auditadas aquellas sociedades que durante dos ejercicios consecutivos superen, al cierre del mismo, 2 de los 3 límites que establece la ley de sociedades de capital:
• El total de su activo supere 2.850.000 euros;
• El importe neto de su cifra anual de negocios supere 5.700.000 euros;
• El número medio de empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
Los límites superados no tienen por qué ser los mismos en los dos ejercicios
Exigibles para estas sociedades cuando
– Se cumplen los parámetros anteriores
– Cooperativas con al menos una sección
– Por acuerdo de la Asamblea
– Por acuerdo del 20% de los socios, en cooperativas con más de 10 socios
Los requisitos de auditoría son en este caso:
– El total del activo supera 2.400.000 euros
– El importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, supera los 2.400.000 euros
– El número medio de empleados durante el ejercicio sea superior a 50
Referida tanto a empresas públicas, como a organismos dependientes de la Junta de Andalucía, o Ayuntamientos.
Incluye auditorías financieras, de gestión y de cumplimiento y control interno.
Trabajo de auditoría referido a periodos inferiores al ejercicio anual y sobre estados financieros que en su conjunto no conforman cuentas anuales completas.
Se trata de un trabajo con menor alcance que la auditoría de cuentas, en el que aplicamos Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (ISRE). Permiten al auditor evaluar si la información financiera revisada presenta indicios de no representar la imagen fiel.
• Revisión cuenta justificativa subvenciones Junta de Andalucía
• Auditoría préstamos CDTI
• Auditoría préstamos MITYC o MINETUR
• Otras ayudas concedidas por organismos públicos nacionales o de la Unión Europea
Por lo general se trata de una revisión de la cuenta justificativa de la subvención, impuesta normativamente, a realizar de forma obligatoria por un auditor inscrito en el ROAC.
Revisión de determinados procesos/áreas con el alcance acordado entre la Sociedad y el auditor. En ocasiones, atiende a una solicitud expresa de algún organismo público (Ecoembes,..).
Exigible a federaciones deportivas andaluzas y otros organismos. Consiste en una revisión detallada de los gastos registrados durante un periodo determinado.
Se realiza para restablecer el equilibrio patrimonial de la Sociedad en cumplimiento de la Ley de Sociedades de Capital. El balance que sirve de base debe ser verificado por un auditor de forma previa a su aprobación por la Junta de Accionistas.
Esta operación debe ser verificada por un auditor. Igual caso que el anterior, aplicable en esta ocasión a sociedades anónimas.
La experiencia docente de nuestros profesionales permite un alto grado de eficiencia en la formación del personal de su empresa, para distintos niveles de responsabilidad.
– Abarca distintas materias contables o financieras en general
– Adaptable a distintos niveles de dificultad